Curso de Derecho Ambiental como Nuevo Paradigma Jurídico - A Distancia

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Agustin González

Agustin González

Curso de Derecho Ambiental como Nuevo Paradigma Jurídico

  • Modalidad de impartición
    La modalidad de enseñanza es presencial.
  • Número de horas
    La información requerida puede ser solicitada al Centro de Estudios.
  • Titulación oficial
    Cuando finalice sus estudios, el Centro de Estudios le hará entrega de un Certificado de Asistencia.
  • Valoración del programa
    En el Curso de Derecho Ambiental como Nuevo Paradigma Jurídico, el alumno aborda analíticamente el tema del derecho ambiental, con una mirada legalista y ampliada en distintos frentes intelectuales. El programa de estudios se concentra en los siguientes temas: bases constitucionales y legales del derecho ambiental, fundamentos políticos, acciones colectivas, evaluación de impacto ambiental y derecho penal ambiental.
  • Dirigido a
    Ha sido creado para abogados, estudiantes y profesionales ligados al mundo de las leyes y el derecho ambiental.
  • Empleabilidad
    Podrá trabajar en los siguientes lugares: Greenpeace, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y Southern Lights Group.
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  • Contenido
    Autor-Tutor: Juan Carlos Ustarroz: Abogado e Ingeniero recibido en la Universidad de Buenos Aires. Especializado en temas de derecho penal, societario y ambiental. Posee su estudio como consultor jurídico de empresas y particulares. Autor de varios artículos sobre temas referidos a sus especializaciones. Desde el año 2005 forma parte de la cátedra de "Derecho penal y procesal Penal" dirigida por el Dr. Elbert. Es tutor en los cursos de Derecho Procesal Penal y Derecho Penal Económico de Diario judicial desde 2008.

    Duración: 2 meses.

     

    Descripción del curso:

     

    Es evidente que el discurso optimista del desarrollo continuo que impregnó el pensamiento cultural del liberalismo hasta mediados del siglo XX, está llegando a su fin: la naturaleza está mostrando sus límites y la base de nuestro desarrollo atisba  muy cercanamente un límite infranqueable.

    Era necesario pues un cambio en el modo de ver los problemas y las soluciones que plantean el enfrentamiento de nuestra cultura (entendiendo como tal-en sentido amplio-lo que produce el hombre,  su imaginario ideal, cultural, estético y religioso) con el ambiente en el que esta cultura se desarrolla.

    Desde este punto de vista podemos decir que  como consecuencia de ello se implanta jurídicamente un nuevo orden  que, por un lado, representa una visión  diferente de los problemas usuales con los que estamos acostumbrados a lidiar los juristas, pero ? simultáneamente y paradójicamente- este nuevo orden abreva en todos ellos.

    El derecho ambiental-pues de eso se trata-implica el nacimiento de un paradigma jurídico que necesariamente hará cambiar nuestra manera intelectual de enfrentar los problemas, nos guiará por principios nuevos (varios de ellos desconocidos hasta ahora), nos hará enfrentar con nuevos desafíos y viejos prejuicios, deberemos  aprender como adaptar esta nueva disciplina a nuestros viejos rituales  procesales, deberemos habituarnos a un abordaje holístico de las cuestiones que se plantean en su terreno, debemos aprender a usar un nuevo lenguaje y -por fin-convertirnos nosotros, como juristas, en eficaces representantes de los cuidados de un bien que es nuestro y que a la vez es de todos, lejos de la tradición clásica de contraposición  de intereses entre Cayo y Tisio que  alimentó-por años- nuestra cultura jurídica y nuestra forma de ver las cosas.

    El curso lidiará con estos problemas: deberemos acostumbrarnos a un lenguaje nuevo, a fallos extraños, a conceptos movilizantes, a un proceso de conocimiento no tradicional. Cada unidad será evaluada y se propiciará la discusión del material que se emplea en cada caso.

     

    Unidad I.- Bases constitucionales y legales del derecho ambiental. El art. 41 de la CN. La ley general del ambiente (LGA). Distintas nociones de ambiente. Noción antropocéntrica. Noción ecocéntrica. La aparición de las generaciones futuras. El  ambiente como bien colectivo. Diferencias entre los intereses colectivos, los intereses difusos y los intereses individuales homogéneos. Su diferencia con los intereses clásicos del derecho civil. Análisis del fallo Ramírez c/Yaciretá (CSJN)

     

    Unidad II

    Los principios mínimos del derecho ambiental. Concepto de principio jurídico. Los principios contenidos en la LGA. El principio preventivo y precautorio. Diferencias. Concepto de daño ambiental. Características. La obligación de remediar. La obligación de informar. La determinación del nexo de causalidad. Las diferencias entre damnificado y afectado en la ley general del Ambiente

    Unidad III

    La legitimación de obrar. Bases constitucionales. La legitimación amplia para la reparación. La legitimación amplísima para el cese. Las acciones colectivas. Concepto. Las acciones colectivas en el derecho sajón.    Las fundamentaciones políticas de las acciones de clase. Fallo Halabi (CSJN) y Edesur (Cám. Nac. Civil Federal, Sala I).

    Unidad IV.

    La tutela judicial diferenciada. La función del juez en un proceso ambiental. La carga de la prueba. Características de la sentencia: ¿secundum eventum litis o secundum eventum probationem? Análisis y respuestas. Efectos expansivos de la sentencia. Análisis del fallo Mendoza s/Riachuelo (CSJN, 2007). El daño moral colectivo. Análisis del fallo Tandil c/La Estrella (Cám. Nac. De Azul)

    Unidad V

    La evaluación de impacto ambiental. Características. Funciones. La consulta pública. La Declaración de impacto ambiental. Resoluciones administrativas. Autoridades de aplicación. Análisis de competencias en materias ambientales. Problemas con los principios mínimos y el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. Análisis del fallo Salas (CSJN)

    Unidad VI

    Residuos. Residuos sólidos urbanos (ley 25.916). Ley de residuos peligrosos. Leyes 25612 y 24051. Concepto de residuo. Ley 25670 (PCB). Transporte de residuos entre diferentes jurisdicciones.

    Unidad VII

    Gestión de Aguas. El concepto de manejo por cuencas. Delimitación. Ley 26331 (ley de bosques).El seguro ambiental. Algunas consideraciones prácticas sobre su implementación.

    Unidad VIII

    Derecho penal ambiental. Disciplina posible o Disciplina autónoma. Problemas inherentes a la aplicación del derecho penal en la problemática ambiental. Problemas con la causalidad. Problemas con la imputación. Problemas con el reproche penal y la culpabilidad. Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Fallo Cristalux (CSJN). El caso del aceite de colza (España).

     

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